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Código Penal Artículo 308 bis Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Penal
Artículo 308 bis.

Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y multa hasta mil Unidades de Medida y Actualización, al que realice alguno de los siguientes actos, respecto de vehículos de propulsión mecánica robados:

I.- Los desmantele o comercialice conjunta o separadamente sus partes, sin la documentación que compruebe que el vehículo de propulsión mecánica no sea robado o de procedencia ilícita;

II.- Enajene, trafique, permute o realice cualquier transacción del traslado de dominio de uno o más vehículos de propulsión mecánica a sabiendas de su procedencia ilícita;

III.- Altere, modifique, elabore o reproduzca, de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de la tenencia, de uno o más vehículos de propulsión mecánica, sin la autorización de la autoridad competente para hacerlo;

IV.- Detente, posea o custodie instrumentos para la alteración, modificación, elaboración o reproducción, de documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de las contribuciones de un vehículo automotor, o bien, elabore o posea documentación y elementos de identificación falsos, de uno o más vehículos de propulsión mecánica, con el propósito de su comercialización ilícita;

V.- Detente, posea, custodie, traslade o adquiera uno o más vehículos de propulsión mecánica con conocimiento de que son de procedencia ilícita o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal;

VI.- Detente o posea algún vehículo de propulsión mecánica que haya sido robado, salvo adquisición de buena fe; o

VII.- Utilice uno o más vehículos de propulsión mecánica robados en la comisión de otro u otros delitos dolosos.

A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará copartícipe en los términos del artículo 11 de este Código.

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período igual a la pena de prisión impuesta.

Salvo los vehículos nuevos adquiridos directamente en las agencias distribuidoras de autos, se considerará adquisición de buena fe de un vehículo usado el contar con la constancia que expida previamente, la Procuraduría General de Justicia del Estado, de que en sus registros no se encuentra reporte de robo respecto del vehículo de que se trate o el haber celebrado o ratificado, ante Notario Público, Corredor Público, Juez de Primera Instancia en funciones de Notario Público o Síndico del Ayuntamiento que corresponda, ya sea el interesado o un representante designado por este, en su caso, el convenio o contrato de compraventa respectivo al vehículo de que se trate.

Cuando el vehículo haya sido dado de baja por el propietario anterior y dado de alta por el nuevo propietario ante la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora o de otro estado del País.

Si además de las hipótesis delictivas previstas en este artículo, resultare cometido otro, se aplicarán las reglas relativas al concurso de delitos



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Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


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