Código Penal Artículo 308 bis Estado de Sonora
Código Penal Sonora
Artículo 308 bis.
Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y multa hasta mil Unidades de Medida y Actualización, al que realice alguno de los siguientes actos, respecto de vehículos de propulsión mecánica robados:
I.- Los desmantele o comercialice conjunta o separadamente sus partes, sin la documentación que compruebe que el vehículo de propulsión mecánica no sea robado o de procedencia ilícita;
II.- Enajene, trafique, permute o realice cualquier transacción del traslado de dominio de uno o más vehículos de propulsión mecánica a sabiendas de su procedencia ilícita;
III.- Altere, modifique, elabore o reproduzca, de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de la tenencia, de uno o más vehículos de propulsión mecánica, sin la autorización de la autoridad competente para hacerlo;
IV.- Detente, posea o custodie instrumentos para la alteración, modificación, elaboración o reproducción, de documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de las contribuciones de un vehículo automotor, o bien, elabore o posea documentación y elementos de identificación falsos, de uno o más vehículos de propulsión mecánica, con el propósito de su comercialización ilícita;
V.- Detente, posea, custodie, traslade o adquiera uno o más vehículos de propulsión mecánica con conocimiento de que son de procedencia ilícita o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal;
VI.- Detente o posea algún vehículo de propulsión mecánica que haya sido robado, salvo adquisición de buena fe; o
VII.- Utilice uno o más vehículos de propulsión mecánica robados en la comisión de otro u otros delitos dolosos.
A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará copartícipe en los términos del artículo 11 de este Código.
Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período igual a la pena de prisión impuesta.
Salvo los vehículos nuevos adquiridos directamente en las agencias distribuidoras de autos, se considerará adquisición de buena fe de un vehículo usado el contar con la constancia que expida previamente, la Procuraduría General de Justicia del Estado, de que en sus registros no se encuentra reporte de robo respecto del vehículo de que se trate o el haber celebrado o ratificado, ante Notario Público, Corredor Público, Juez de Primera Instancia en funciones de Notario Público o Síndico del Ayuntamiento que corresponda, ya sea el interesado o un representante designado por este, en su caso, el convenio o contrato de compraventa respectivo al vehículo de que se trate.
Cuando el vehículo haya sido dado de baja por el propietario anterior y dado de alta por el nuevo propietario ante la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora o de otro estado del País.
Si además de las hipótesis delictivas previstas en este artículo, resultare cometido otro, se aplicarán las reglas relativas al concurso de delitos
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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